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REGLAMENTO ESTUDIANTIL DE LA

CORPORACIÓN UNIVERSITARIA REMINGTON

 

MISIÓN

La CORPORACIÓN UNIVERSITARIA REMINGTON es una institución de educación superior privada que presta sus servicios a nivel regional y nacional en modalidades presencial y a distancia, a través del Proceso Integrado de Formación Profesional por Niveles, "PIF", con generación de nuevos conocimientos y competencias para el desarrollo.

 

Cumple sus funciones de docencia, investigación, extensión y relaciones internacionales para la formación integral de la persona en valores éticos, morales, políticos, económicos, ambientales y culturales, a través de sus programas académicos, en un contexto de alto nivel de excelencia científica, tecnológica y de investigación orientada al sector productivo e interactuando con la comunidad nacional e internacional.

 

VISIÓN

La CORPORACIÓN UNIVERSITARIA REMINGTON en el 2015, año de nuestro centenario como Organización Remington, se afianzará como una institución educativa líder en el desarrollo de programas académicos presenciales y a distancia, con innovaciones pedagógicas para que nuestro Proceso Integrado de Formación Profesional por Niveles "PIF", sea el más completo, atractivo y flexible dentro de la oferta educativa latinoamericana, en la búsqueda permanente de la creatividad y la excelencia.

 

OBJETIVOS CORPORATIVOS

Ø  Orientar a sus estudiantes para que alcancen una formación humana, social, técnica, tecnológica, científica, que les permita crecer como personas, desempeñarse con excelencia en el sector productivo, contribuir a lograr una sociedad mejor y ser capaces de producir conocimientos por medio de procesos investigativos que respondan a las necesidades del medio, a través de las distintas actividades curriculares.

Ø  Construir formas de convivencia civilizada para el logro de los valores institucionales y sociales. Promover la formación y consolidación de comunidades académicas que ejecuten programas alrededor de la calidad y con capacidad de gestión en los campos nacional e internacional.

Ø  Movilizar creativamente los nuevos elementos presentes en el desarrollo cultural del país y de la región.

Ø  Facilitar la formación y educación para crear una cultura ecológica, de respeto a la biodiversidad y al medio ambiente y así acceder a una mejor calidad de vida.

Ø  Aplicar formas de participación y retroalimentación a través de los medios estructurados que faciliten la circulación de la información, la transmisión de conocimientos y la obtención de resultados, como son los procesos de auto evaluación y autorregulación. Abierta al cambio y a la innovación, por su vinculación con la sociedad, interpreta sus necesidades y problemas económicos, plantea alternativas de solución viables para aportar al cambio con alto contenido de equidad social.

Ø  Desarrollar destrezas y competencias para formar hombres y mujeres de excelente calidad intelectual con actitud crítica, libre, creativa, solidaria, comprometidos en la búsqueda de la paz y la tolerancia.

Ø  Formar líderes en la difusión y búsqueda del conocimiento para transformar y desarrollar sus procesos productivos y económicos, promover los principios de la sociedad civil y ayudar a consolidar un desarrollo sustentable y humano.

 

PRINCIPIOS CORPORATIVOS

Ø  Formación humana, social, técnica, tecnológica y científica, para un desempeño excelente.

Ø  Formación para la convivencia ciudadana y la paz.

Ø  Formación para contribuir al desarrollo cultural del país.

Ø  Crear cultura para la protección de la biodiversidad, la ecología y el medio ambiente.

Ø  La participación, la comunicación y autorregulación serán parte de la cultura organizacional.

Ø  La vinculación al medio con soluciones que contribuyan al cambio y a la equidad social.

Ø  Formar líderes críticos, libres, creativos, solidarios, comprometidos con la paz, el desarrollo humano y económico de la región, del país y del mundo.

Ø  Liderar la transformación del país a través de la difusión de posiciones y principios de los estamentos de la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA REMINGTON.

Para efectos de este Reglamento Estudiantil entiéndase LA CORPORACIÓN como CORPORACIÓN UNIVERSITARIA REMINGTON.

 

VALORES INSTITUCIONALES

Explicitan las líneas directivas de los comportamientos aceptados y esperados por los miembros de LA CORPORACIÓN y aunque están en los estatutos, aquí se expresan algunos:

La filosofía Institucional, es el resultado de la reflexión sobre el campo axiológico, en relación con la problemática actual en cuanto a la ética civil y los Derechos Humanos en Colombia y en particular sobre los procesos regionales.

En este sentido, orienta su acción en los procesos de LA CORPORACIÓN para movilizar a la comunidad universitaria en la construcción de los valores pertinentes.

La concreción se refleja en comportamientos aceptados como válidos en nuestra comunidad educativa, de suerte que cuando decimos comportamientos queremos expresar que no partimos de principios inmutables o rígidos sino que, comprendemos que la realidad humana o social es problemática y cambiante, y que por ello nuestra adhesión está por el diálogo, por la construcción del consenso en torno a unos postulados que se presuponen viables y válidos.

La solidaridad, el respeto a la vida, la libertad, la tolerancia, la persuasión, la productividad y la valoración del espacio ambiental.

Por ello se reitera que LA CORPORACIÓN, es formadora de hombres y mujeres con actitud crítica, libres, creativos, solidarios, comprometidos en la búsqueda de la paz y la tolerancia en un ambiente exigente que facilita la responsabilidad de todos frente al cambio; comprometida con el desarrollo del conocimiento y la investigación científica y técnica, para que el estudiante pueda asumir la función de transformar y desarrollar los procesos productivos, económicos y sociales, y mejorar la calidad de vida de la población.

Nuestra propuesta axiológica se fundamenta en el principio del HUMANISMO SOCIAL, con OPORTUNIDADES PARA TODOS. A través de éste orientamos nuestra acción tanto institucional como social.

En este sentido, se orienta la acción en los procesos para movilizar la comunidad universitaria a la construcción de los valores pertinentes; podríamos ubicar una lista de valores y al mismo tiempo las recomendaciones para lograrlo pero, LA CORPORACIÓN no puede limitarse exclusivamente al manejo y orientación de la persona.

En las sociedades modernas, el mecanismo para fundar y movilizar una axiología, se hace respecto al sentir de las personas, de manera que sea legítimo lo aceptado por los asociados, es decir, lo mayoritariamente consentido y acordado, es más preciado y aceptado, para evitar lo que socialmente se llama imposición o reproducción de modelos, que son tan característicos en algunos movimientos de los países latinos.

Por eso promovemos los valores que consideramos necesarios para dinamizar el tejido social, lo cual nos permite acercarnos más y mejor a través de la capacidad de persuasión y de valoración afectiva. En este sentido la razón de LA CORPORACIÓN en el campo de los valores, sigue siendo la persona y su dignidad.

Es de resaltar que si los valores los toma la persona de la vida familiar, de la red social, de la experiencia educativa y la organización socio-política, entonces, la educación superior debe dirigir sus acciones hacia la convergencia y dinamización de esos valores, de manera que la persona reconozca e identifique los valores del otro y traspase el umbral de la resistencia a la aceptación de valores diferentes a los propios.

El sector productivo ha demostrado ser un gran campo de acción, por ello, la interacción mediante programas pertinentes, permite el mejoramiento de la calidad y la eficiencia de los procesos en los diferentes programas.

Por estas razones, se establecen como valores:

1.       La Ética Civil y los Derechos Humanos.

2.       La Solidaridad.

3.       El Respeto.

4.       La Libertad.

5.       La Tolerancia.

6.       La Productividad y apoyo a los empresarios.

7.       La valoración del espacio ambiental.

8.       Lo público como responsabilidad social.

 

SIMBOLOGÍA DE LOS COLORES DE LA BANDERA REMINGTON

Nuestra Bandera está constituida por los colores rojo y azul; el azul es el fondo de la misma y el rojo está en una cruz asimétrica alineada a la derecha que atraviesa toda la bandera, formándose cuatro rectángulos azules en el fondo, resaltando la figura de la cruz roja.

El color rojo fundamenta el pensamiento institucional, como proyecto socioeducativo, cual es el de la reidentificación del ser humano y a través de ello, lograr la humanización de la sociedad, pues el color rojo legitima los sentimientos, sensaciones, emociones y pasiones del hombre, como constructores propios del pensamiento humano y su proyección hacia el fortalecimiento de las ideas y los conceptos que han de propiciar la creatividad y la innovación como posibilidades de nuevas propuestas para el bien común.

Los sentimientos, sensaciones, emociones y pasiones del ser humano, propician la percepción del mundo y de sus realidades, suscitando formas de compromiso a través del pensamiento y la acción, por ello, todo lo anterior se convierte en el mejor mapa para que el ser defina su escala axiológica en torno a lo ético, lo estético, lo social, lo político, lo cultural, lo ambiental y en fin en torno a todo aquello que hace parte de sus propios contextos de interacción humana.

Se sintetiza en el color rojo, el fundamento de la Formación de nuestros profesionales, cual es el de la formación humanística, entendiendo que en cada uno de ellos, se proyecta un ser intelectivo desde lo emocional, para una mejor comprensión del mundo y aprehensión adecuada de él.

El color azul es símbolo de positivismo, responsabilidad, fidelidad, justicia, caridad y veracidad, así como también de brillantez, amistad, serenidad y optimismo, inspira confianza y armonía, significa. Abarca, entre otras cosas un amplio espectro de posturas personales que van desde el aspecto lógico y práctico, hasta los sueños, visiones y esperanzas. Implica la observación y visión global, significa además la capacidad de síntesis y elaboración de conclusiones.

El azul comporta la indagación, la búsqueda y la verificación del valor y el beneficio, buscando respaldo lógico a los mismos. Manifiesta carácter creativo y generativo desde la lógica, desde la razón. Desde allí busca que las cosas ocurran, procurando siempre la eficiencia y la eficacia.

En la formación de nuestros profesionales, connota la competitividad como tales, dentro de sus propias disciplinas de formación, basada en la lógica y en la razón, buscadora de nuevas oportunidades que sirvan para el mejoramiento de la calidad de vida de las personas y el desarrollo armónico y sostenible de los colectivos sociales.

Rojo y azul. Humanización y profesionalismo. Síntesis total de la Misión Institucional, hacia la construcción de una Nueva Visión Profesional.

 

LOGO

 

Nuestro emblema tiene dos partes esenciales inseparables:

1.       El símbolo constituido y un círculo que contiene dos principios institucionales "Poder Estudiar Poder Trabajar" separados por la flor de Lis que representa vencer con el conocimiento. La "R" de Remington centrada utilizando fondos de color rojo y azul nuestros colores institucionales, la fecha 1915 representa el año de gestación de esta bella obra.

 

2.       La segunda parte inseparable del emblema es el logo o tipo de letra constituido por tres palabras claves, CORPORACIÓN UNIVERSITARIA REMINGTON, con tres intensidades de letras diferentes para resaltar nuestro nombre de origen.

 

DE LA CALIDAD Y CLASIFICACIÓN DE LOS ESTUDIANTES

ARTÍCULO 1. La calidad de estudiante se adquiere mediante el acto de la matrícula en un programa ofrecido por LA CORPORACIÓN y se termina o se pierde por las causales que se señalan en este Reglamento. Ningún estudiante será admitido en calidad de asistente.

ARTÍCULO 2. Los estudiantes de LA CORPORACIÓN se clasifican en estudiantes regulares y condicionales.

ARTÍCULO 3. El estudiante regular es aquel que ha cumplido con los requisitos exigidos por LA CORPORACIÓN, mantiene un promedio aritmético mínimo en cada período académico de tres punto cero (3.0) y su situación disciplinaria es normal.

Se entiende por promedio aritmético la sumatoria de las calificaciones definitivas de las materias cursadas en el mismo período académico dividido por el número de materias.

Para los efectos del presente Reglamento, los egresados no graduados de cualquiera de los programas o cursos ofrecidos por LA CORPORACIÓN se asimilan a los estudiantes regulares.

ARTÍCULO 4. Son estudiantes condicionales:

4.1.    Los estudiantes que han sido sancionados con prueba académico disciplinaria o con matrícula condicional conforme a lo establecido en el artículo 85, numerales 85.2.2. y 85.3.1. de este Reglamento.

4.2.    Los estudiantes cuyo promedio aritmético en cualquiera de los períodos académicos, sea inferior a tres punto cero (3.0). En este caso, el estudiante deberá obtener el promedio aritmético de tres punto cinco (3.5), en el siguiente período académico para conservar su calidad de estudiante. Casos excepcionales serán atendidos por la Vicerrectoría Académica.

ARTÍCULO 5. Son estudiantes de pregrado quienes cursan un programa académico conducente a un título en una profesión o en una disciplina en los niveles profesional, tecnológico o técnico profesional, mediante los requisitos establecidos por el presente Reglamento.

ARTÍCULO 6. Son estudiantes de postgrado quienes cursan un programa académico conducente a un título de especialización.

ARTÍCULO 7. Los estudiantes que LA CORPORACIÓN atienda bajo la modalidad a distancia, se clasificarán de acuerdo con los criterios anteriores.

ARTÍCULO 8. La calidad de estudiante se pierde:

8.1.    Cuando se obtenga el grado respectivo.

8.2.    Cuando no se haya hecho uso del derecho de renovación de matrícula dentro de los plazos señalados por LA CORPORACIÓN.

8.3.    Cuando se haya perdido el derecho a permanecer en LA CORPORACIÓN por sanción disciplinaria o por rendimiento académico.

8.4.    Cuando por motivos graves de salud, previo dictamen del profesional competente, se considere inconveniente su permanencia en LA CORPORACIÓN o su continuación en el correspondiente programa, dadas las características del mismo.

 

DE LOS DERECHOS Y DEBERES

ARTÍCULO 9. El estudiante debe actuar, dentro y fuera de LA CORPORACIÓN, con ética, lealtad, responsabilidad, como corresponde a un miembro de la misma.

ARTÍCULO 10. Son deberes del estudiante:

10.1.   Cumplir con los estatutos, normas, acuerdos, resoluciones, reglamentos, instrucciones y directivas que rigen y que en el futuro se den en LA CORPORACIÓN.

10.2.   Observar las normas de la moral, la cultura y la convivencia institucional.

10.3.   Dar trato respetuoso a todos los miembros de LA CORPORACIÓN.

10.4.   Participar eficientemente en las actividades académicas que constituyan el programa de su formación profesional.

10.5.   Cuidar con esmero las edificaciones, muebles, equipos y demás materiales que LA CORPORACIÓN tiene para su formación y responsabilizarse por los daños que en ellos ocasionen.

10.6.   Si hace uso del crédito Institucional Remington, presentar su Paz y Salvo en las fechas correspondientes a su Plan de Crédito.

10.7.   Exhibir el carné de LA CORPORACIÓN cuando se le solicite.

ARTÍCULO 11. Son derechos del estudiante:

11.1.   Recibir tratamiento respetuoso por parte de los directivos, funcionarios, profesores y compañeros de LA CORPORACIÓN.

11.2.   Acceder a todas las fuentes de información científica que ofrezca LA CORPORACIÓN dentro de las reglamentaciones establecidas.

11.3.   Recibir los servicios de Bienestar Universitario que LA CORPORACIÓN ofrece, de acuerdo con los reglamentos que regulan su funcionamiento.

11.4.   Hacer reclamos respetuosos y oportunos a personas y autoridades u organismos universitarios, sobre aspectos académicos, disciplinarios y/o administrativos de LA CORPORACIÓN.

11.5.   Renovar la matrícula dentro de las fechas establecidas.

11.6.   Cursar el programa de formación previsto y utilizar los recursos complementarios que LA CORPORACIÓN le ofrece, dentro de las normas y reglamentos para su utilización.

11.7.   Conocer oportunamente el resultado de las evaluaciones académicas que le sean practicadas.

11.8.   Ser oído en descargos e interponer los recursos previstos en el presente Reglamento.

 

DE LAS DISTINCIONES Y LOS ESTÍMULOS

PREMIO "EXCELENCIA REMINGTON"

ARTÍCULO 12. El premio "EXCELENCIA REMINGTON" es la máxima distinción que se otorga a los estudiantes de LA CORPORACIÓN. Será concedido por el Consejo Académico, se adjudica al estudiante que haya obtenido el más alto promedio de calificaciones correspondiente a la promoción de cada uno de los niveles de la Educación Superior, siempre que se haya destacado por su lealtad y por su buen comportamiento, haya cursado todos sus estudios superiores en ella y no haya perdido ninguna asignatura.

ARTÍCULO 13. El premio de "EXCELENCIA REMINGTON", será otorgado a un solo estudiante por cada nivel de Educación Superior; en caso de resultar varios estudiantes con el mismo promedio, se procederá a sortear el premio en presencia de estos estudiantes, pero en el acto de entrega se hará expreso reconocimiento del nivel de excelencia de todos los estudiantes que obtuvieron el máximo promedio.

ARTÍCULO 14. Los Decanos o en su defecto los Directores de Escuela, presentarán por escrito al Consejo Académico los candidatos de cada nivel que a su juicio reúnan todas las condiciones estipuladas en el artículo anterior, incluyendo el análisis de criterios para tal nominación.

ARTÍCULO 15. Esta distinción da derecho a un Diploma de Honor, suscrito por el Rector y el Secretario General, a la constancia en el acto de haber obtenido este máximo galardón académico y a la exención del pago de los derechos de grado. No exime de las demás obligaciones adquiridas por el estudiante con LA CORPORACIÓN.

 

 

DE LAS ADMISIONES Y DE LA MATRÍCULA

ARTÍCULO 16. De la inscripción. Se entiende por inscripción, el acto por el cual un aspirante solicita su admisión a un programa académico ofrecido por LA CORPORACIÓN.

Para la inscripción se requiere presentar:

16.1.   Solicitud de admisión según formulario expedido por LA CORPORACIÓN.

16.2.   Dos fotografías de 3 por 4 centímetros, a color y de fondo blanco.

16.3.   Recibo de pago de los derechos correspondientes.

LA CORPORACIÓN es autónoma para recibir a sus estudiantes y podrá reservarse las razones en caso de no ser admitidos. La inscripción a los programas estará abierta a quienes, en ejercicio de la igualdad de oportunidades, demuestren poseer las capacidades requeridas y cumplan las condiciones académicas que en cada caso se exijan, sin tener en cuenta raza, credo, sexo o condición económica o social.

ARTÍCULO 17. La inscripción debe hacerse en la oficina de Admisiones y Registro en las formas establecidas por ésta.

LA CORPORACIÓN no devolverá en ningún caso los derechos de inscripción.

ARTÍCULO 18. De la Selección. Se entiende por selección, el proceso interno que LA CORPORACIÓN diseña para conocer, analizar y evaluar las condiciones mínimas requeridas para ingresar a estudiar un programa académico, según las características del perfil del aspirante, mediante una evaluación de admisión.

ARTÍCULO 19. De la Admisión. Es el acto mediante el cual LA CORPORACIÓN, según su criterio, otorga al aspirante el derecho a matricularse en un programa académico, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

PARÁGRAFO. LA CORPORACIÓN se reserva el derecho de no abrir los programas ofrecidos, cuando la admisión de estudiantes no alcance el número mínimo establecido.

ARTÍCULO 20. De la Matrícula. Es un convenio entre LA CORPORACIÓN y el estudiante. A través de este acto LA CORPORACIÓN se compromete a ofrecer una formación integral, y el estudiante a mantener un rendimiento académico satisfactorio, a cumplir con todas las obligaciones inherentes a su condición de estudiante y los deberes establecidos en el Reglamento. Este convenio se formaliza, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:

20.1.   Fotocopia del diploma del título obtenido o del acta de grado.

20.2.   Fotocopia del Documento de Identidad.

20.3.   Comprobante de pago del valor de la matrícula, con el Paz y Salvo correspondiente.

20.4.   Resultados del Examen de Estado del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior -ICFES-. El puntaje del Examen de Estado exigido por LA CORPORACIÓN, será fijado por el Consejo Académico mediante acuerdo.

20.5.   Haber obtenido en el Examen de Estado un puntaje no inferior al mínimo que establezca LA CORPORACIÓN.

20.6.   Los aspirantes que hayan adelantado estudios en el exterior se regirán por los convenios o disposiciones oficiales vigentes.

ARTÍCULO 21. La firma de la matrícula implica que el estudiante se compromete a cumplir los estatutos, normas, acuerdos, resoluciones y reglamentos de LA CORPORACIÓN.

ARTÍCULO 22. La matrícula, o su renovación, serán firmadas por el estudiante en la Oficina de Admisiones y Registro, dentro de las fechas establecidas en el calendario académico de LA CORPORACIÓN.

ARTÍCULO 23. Para matricularse en un periodo lectivo, el estudiante deberá tener definida la situación académica del periodo anterior y estar a Paz y Salvo por todo concepto, con LA CORPORACIÓN. Para efectos de su clasificación en un período académico del programa, la matrícula corresponderá al nivel que resultare según el número total de créditos acumulados incluyendo los que se van a matricular, según rangos establecidos por el Consejo Académico.

ARTÍCULO 24. En la matrícula constarán expresamente las asignaturas que el estudiante cursará en el respectivo período lectivo, con indicación de su número de créditos.

PARÁGRAFO. Para matricular créditos  adicionales a los que les corresponde en el respectivo período académico, deberá contar con la debida autorización de la respectiva Decanatura o en su defecto la Dirección de Escuela y en ningún caso podrá matricular más del 40% adicional sobre el total de créditos normal del semestre.

 

DE LAS TRANSFERENCIAS INTERNAS

ARTÍCULO 25. De las Transferencias Internas. Se entiende por transferencia interna la aceptación de un estudiante que acredite haber cursado asignaturas en otro Programa Académico de LA CORPORACIÓN.

Para efectos de la transferencia interna se deberá contar siempre con la debida autorización del Decano respectivo o, en su defecto, del Director de la Escuela a la que está adscrito el programa al que aspira y se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

25.1.   Disponibilidad de cupos.

25.2.   Antecedentes personales, disciplinarios y académicos del estudiante.

25.3.   Calificaciones con un promedio aritmético mínimo de tres punto cero (3.0).

25.4.   No obstante lo anterior LA CORPORACIÓN se reserva el derecho de aceptar la transferencia.

 

DE LAS TRANSFERENCIAS EXTERNAS

ARTÍCULO 26. Se entiende por Transferencia Externa la aceptación, por parte de LA CORPORACIÓN, de un estudiante que acredite haber aprobado las asignaturas cursadas en otra institución de Educación Superior o de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano debidamente reconocida por el Estado.

ARTÍCULO 27. Para aceptar la transferencia externa, el Decano respectivo o en su defecto el Director de la Escuela determinará, previo estudio académico, las asignaturas que puedan ser homologadas, y las que deban ser cursadas por el aspirante de acuerdo al plan de estudios del respectivo programa. Además deberá presentar certificado de conducta y de antecedentes disciplinarios, expedidos por el Decano o Rector de la institución de donde proviene.

ARTÍCULO 28. Para efectos de la transferencia externa se deberá contar siempre con la autorización del respectivo Decano, o en su defecto del Director de Escuela, y se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

28.1.   Disponibilidad de cupos.

28.2.   Antecedentes personales, disciplinarios y académicos del estudiante.

28.3.   El pago del valor de las homologaciones.

28.4.   No obstante lo anterior LA CORPORACIÓN se reserva el derecho de aceptar la transferencia.

PARÁGRAFO 1. Para efectos de la aceptación de la Transferencia Externa de estudiantes de los cuatro últimos semestres, para programas profesionales y de dos últimos semestres, para programas tecnológicos y técnicos profesionales, se deberá además contar con la autorización de la Vicerrectoría Académica o en su defecto de la Rectoría.

PARÁGRAFO 2. Para efectos de la aceptación de Transferencias Externas de forma masiva de estudiantes originarios de una misma Institución de Educación Superior se deberá además contar con la autorización de la Vicerrectoría Académica y de la Rectoría.

ARTÍCULO 29. Para efecto de las homologaciones se tendrán en cuenta las asignaturas que contengan un micro currículo, y número de horas o de créditos similares a las que conforman el plan de estudios del programa académico en el que sea admitido el estudiante, y éste acredite haber cursado y aprobado con una nota mínima de tres punto cero (3.0) en otra Institución de Educación Superior o de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, debidamente reconocida por el Estado. Igualmente se homologará la materia que se certifique como aprobada cuando la evaluación es cualitativa.

PARÁGRAFO. En caso de que la asignatura haya sido aprobada con antelación mayor a cinco (5) años, el Decano o en su defecto el Director de la Escuela, evaluará la necesidad de exigir la presentación de examen de suficiencia.

PARAGRAFO 2. Los estudiantes admitidos por transferencia interna o externa quedarán ubicados en el semestre que corresponda al número de créditos totales que se le homologuen más los créditos que matricule para el respectivo semestre en los términos del artículo 23 de este reglamento.

 

DE LOS REINGRESOS

ARTÍCULO 30. Se entiende por reingreso la autorización otorgada al aspirante por el Decano o en su defecto el Director de Escuela, para continuar sus estudios, suspendidos con anterioridad, en LA CORPORACIÓN, previo al cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Para efectos del reingreso se aplicará lo previsto en los numerales 25.1 al 25.4 del artículo 25.

ARTÍCULO 31. Quien haya sido aceptado para reingresar a LA CORPORACIÓN deberá someterse a las condiciones académicas y administrativas vigentes para el período lectivo al cual ingresa, y se debe matricular en el pénsum académico vigente al momento de la matrícula.

 

DE LA LIQUIDACIÓN DE MATRÍCULA Y

DEMÁS SERVICIOS ACADÉMICOS

ARTÍCULO 32. La liquidación de derechos de matrícula, servicios de Bienestar Universitario y demás servicios académicos, se hará de conformidad con las disposiciones que sobre la materia dicte LA CORPORACIÓN.

ARTÍCULO 33. LA CORPORACIÓN aplicará los descuentos que al respecto reglamente el Rector o el Consejo Directivo, para la liquidación de la matrícula.

ARTÍCULO 34. Los estudiantes que se encuentren en período académico condicional pierden el beneficio económico que hubiere otorgado LA CORPORACIÓN.

ARTÍCULO 35. Todos los asuntos relacionados con inconvenientes para el pago de matrículas y/o servicios académicos, serán objeto de estudio y decisión en la Oficina de Admisiones y Registro, previo visto bueno de la Vicerrectoría Administrativa y Financiera.

PARÁGRAFO. Ningún estudiante podrá matricularse sin presentar el recibo de pago de matrícula o, en su defecto, el pagaré en el que consten los acuerdos hechos con LA CORPORACIÓN para el pago de la misma. Esto incluye a los estudiantes que tienen préstamos con instituciones como el ICETEX o alguna otra entidad que otorgue créditos de estudio.

 

DE LOS TRÁMITES PARA REALIZAR LA MATRÍCULA ACADÉMICA

ARTÍCULO 36. La matrícula es el acto por el cual el aspirante admitido en LA CORPORACIÓN, en forma voluntaria y personal, adquiere la calidad de estudiante y se compromete, mediante su firma, a cumplir sus Estatutos y Reglamentos.

ARTÍCULO 37. La Matrícula deberá realizarse en el sitio y ante la autoridad que LA CORPORACIÓN determine, dentro del período establecido por el calendario académico, previo cumplimiento de los requisitos estipulados en el presente Reglamento.

PARÁGRAFO 1. Cualquiera que sea la forma de pago de los derechos de matrícula, este pago no formaliza la misma para efectos académicos, pues esto ocurre solo con la matrícula de asignaturas que se realiza en la Oficina Admisiones y Registro al hacer la expedición de horarios de cada estudiante.

PARÁGRAFO 2. Se entiende por matrícula ordinaria la realizada dentro de las fechas fijadas para tal fin en el calendario académico. Se entiende por matrícula extraordinaria la realizada posteriormente a las fechas fijadas para la matrícula ordinaria dentro de los plazos establecidos en el calendario académico, y solo hasta una (1) semana después de iniciado el período académico respectivo.

 

DE LOS REQUISITOS ACADÉMICOS DE LA MATRÍCULA

ARTÍCULO 38. Los estudiantes que ingresen por primera vez a LA CORPORACIÓN, salvo transferencias o reingresos, deberán matricularse en el primer nivel y tomar la totalidad de los créditos programados. En caso de no ser posible, requiere la autorización del respectivo Decano o en su defecto del Director de Escuela.

ARTÍCULO 39. Los estudiantes a partir del segundo nivel podrán matricular créditos pertenecientes a diferentes niveles, siempre y cuando hayan cursado el correspondiente prerrequisito y la asignatura esté contemplada dentro de la programación del período respectivo. El número mínimo de créditos que deberá cursar un estudiante en un período académico, será del 50% del total de créditos del respectivo período. Si dicho 50% corresponde a un decimal, se aproximará al número entero más cercano. 

 

PARÁGRAFO. Quien se exceda del número de créditos pertenecientes al nivel que se cursa, debe cancelar el valor proporcional de la matrícula según el número de créditos que inscriba, siempre que obtenga autorización de la Decanatura o en su defecto Dirección de Escuela, dependencia que definirá el número máximo de asignaturas o créditos que pueda cursarse tal como se establece en el parágrafo del artículo 24 de este reglamento.

ARTÍCULO 40. Para realizar la matrícula cada estudiante entregará en la oficina correspondiente los documentos exigidos por LA CORPORACIÓN según las normas vigentes.

 

DE LAS CANCELACIONES VOLUNTARIAS Y ADICIONES DE ASIGNATURAS Y DE PERÍODO ACADÉMICO

ARTÍCULO 41. Se entiende por cancelación voluntaria del período lectivo, la interrupción de un período académico solicitada por el estudiante y autorizada por la respectiva Decanatura o en su defecto la Dirección de Escuela.

Se entiende por cancelación voluntaria de una asignatura la interrupción, por el resto del periodo académico, del derecho y de la obligación que tiene el estudiante de cursar dicha asignatura con autorización de la respectiva Decanatura o en su defecto la Dirección de Escuela.

ARTÍCULO 42. La Decanatura o en su defecto la Dirección de Escuela podrá autorizar a un estudiante la cancelación de un período lectivo o de una asignatura, siempre que no hubiere transcurrido un tiempo superior del 25% del periodo académico después de iniciadas las actividades académicas y siempre y cuando no se haya evaluado el 30% o más de la asignatura. Casos excepcionales serán autorizados por la Vicerrectoría Académica.

Esta autorización se comunicará a la Oficina de Admisiones y Registro dentro de los cinco (5) días siguientes de la toma de decisión.

La cancelación del período lectivo o de asignaturas no implicará para LA CORPORACION la obligación de restituir suma alguna de dinero, pero si la cancelación se hace dentro del primer mes de clases, el dinero pagado por el estudiante se aplicará al siguiente período que curse, en un porcentaje del 70%.

PARÁGRAFO. Una misma asignatura no podrá cancelarse voluntariamente por más de dos (2) veces.

ARTÍCULO 43. Si un estudiante hubiere pagado los valores estipulados para su matrícula y no pudiere ingresar a cursar el programa académico seleccionado, no tendrá derecho a la devolución del valor pagado pero este se aplicará al siguiente período que curse, en un porcentaje del 70%.

 

PARÁGRAFO. Se exceptúan de lo anterior los estudiantes llamados al servicio militar, quienes tendrán derecho a la devolución del valor total cancelado por concepto de matrícula; igualmente se devolverá el valor cancelado por matricula cuando el programa no sea abierto por decisión de LA CORPORACIÓN, según lo establecido en este Reglamento.

 

DE LAS ASIGNATURAS, EVALUACIONES, RENDIMIENTO

ACADÉMICO, PROGRAMACIÓN Y ASISTENCIA

ARTÍCULO 44. Se entiende por Evaluación Académica el análisis y control de los diversos factores que intervienen en el proceso pedagógico.

ARTÍCULO 45. Los resultados de las evaluaciones serán entregados a la Decanatura o Dirección de Escuela, dentro de los cinco (5) días hábiles luego de presentada la prueba.

ARTÍCULO 46. Los resultados de las evaluaciones a que se refiere este Reglamento, se expresan en forma cuantitativa con un solo decimal, en números de cero punto cero (0.0) a cinco punto cero (5.0).

ARTÍCULO 47. Se considera aprobada una asignatura cuando la calificación sea igual o superior a tres punto cero (3.0), salvo que se trate de evaluaciones que dentro de este Reglamento gocen de un tratamiento especial.

PARÁGRAFO. Las evaluaciones de habilitación abarcan todo el contenido de la asignatura y se aprueban con una nota igual o superior a tres punto cero (3.0); no obstante, cualquiera sea la nota aprobatoria, la materia será calificada como máximo con tres punto cero (3.0).

ARTÍCULO 48. Las evaluaciones que se realizan en LA CORPORACIÓN son: Sumativas, de Sustentación, de Suficiencia, Supletorios, de Habilitación y Preparatorios.

ARTÍCULO 49. Las evaluaciones sumativas son las resultantes de las pruebas orales y escritas, trabajos personales o de grupo, interrogatorios en clase, investigaciones, análisis de casos, lecturas dirigidas, ejercicios prácticos de taller, laboratorios o ejercicios de campo, prácticas docente asistenciales, prácticas profesionales, mesas redondas, seminarios y otras que se efectúen a los estudiantes. Estas evaluaciones deben ser acumulativas e integran la calificación que tiene un valor del 100%. Para tal efecto el periodo académico contiene los siguientes procesos académicos evaluativos: Seguimientos, Parciales, Co evaluación y Finales.

Los valores establecidos para cada uno de los procesos académicos evaluativos en Educación de Pregrado, son:

Primer parcial:           20%

Segundo parcial:         20%

Seguimiento:             30%

Co evaluación:           10%

Final:                        20%

El promedio aritmético de las calificaciones obtenidas en los procesos evaluativos señalados, dará el resultado definitivo del desempeño académico en cada asignatura.

PARÁGRAFO 1. Para los seminarios de grado, cursos dirigidos y asignaturas intensivas, los valores de las evaluaciones serán determinadas previamente por la Decanatura o Dirección de Escuela previo concepto vinculante del Consejo de Escuela.

PARÁGRAFO 2. En los programas a distancia los porcentajes de evaluación serán flexibles, de acuerdo con las particularidades de esta metodología.

PARÁGRAFO 3. La calificación obtenida en el seguimiento, deberá estar fundamentada, como mínimo, en tres (3) pruebas sumativas objetivas por cada asignatura.

PARÁGRAFO 4. El Consejo Académico podrá facultar a las Escuelas para que, previo estudio y justificación, modifiquen el número de evaluaciones y el porcentaje de las mismas en sus respectivos programas académicos, respetando la co-evaluación del 10%.

ARTÍCULO 50. Evaluación de Sustentación es la disertación que sobre su trabajo de grado hace el estudiante ante un Jurado Calificador y se califica cualitativamente como aprobado o reprobado.

ARTÍCULO 51. Evaluación de Suficiencia es la prueba que comprende todo el contenido de una asignatura no cursada del respectivo programa académico. Se sujetará a los siguientes requisitos:

51.1.   Debe ser solicitada por escrito, para presentarse en el periodo de las habilitaciones o antes de iniciarse la matrícula ordinaria.

51.2.   Debe ser autorizada por la respectiva Decanatura o en su defecto Dirección de Escuela y se presentará la evaluación previo pago de los derechos pecuniarios que señale LA CORPORACIÓN.

51.3.   La prueba de suficiencia abarcará todo el contenido de la asignatura y será realizada y calificada por dos (2) evaluadores y la nota mínima necesaria para aprobarla será de tres punto CINCO (3.5).

51.4.   En caso de no ser aprobada la evaluación de suficiencia se hará la correspondiente anotación de reprobado de la asignatura en los registros académicos del estudiante, y éste deberá matricularla y cursarla como materia repetida.

51.5.   La materia debe ser determinada por el Consejo de Escuela como susceptible de ser cursada por suficiencia. Ninguna asignatura práctica podrá ser objeto de evaluación de suficiencia.

51.6.   El número máximo de suficiencias a presentar por un estudiante dentro de un período académico será de dos (2) asignaturas. Casos excepcionales serán tratados por la Vicerrectoría Académica.

ARTÍCULO 52. Evaluación de Habilitación. Es la prueba que el estudiante presenta, al haber perdido una asignatura con nota igual o superior a dos punto cinco (2.5). Se sujetará a los siguientes requisitos:

52.1.   La materia debe ser determinada por el Consejo de Escuela como susceptible de ser Habilitada y el derecho de habilitar solo será válido dentro del período en el cual se cursó y reprobó la materia.

55.2.   Ninguna asignatura práctica podrá ser objeto habilitación.

52.3.   La asignatura perdida por tercera vez no podrá ser habilitada ni tampoco las demás asignaturas matriculadas en el mismo periodo académico.

52.4.   El número máximo de asignaturas que un estudiante puede habilitar en cada período académico está determinado por la cantidad de asignaturas habilitables que está cursando, así:

Hasta tres asignaturas: Una asignatura.

Cuatro o más asignaturas: Dos asignaturas.

ARTÍCULO 53. Evaluación Supletoria es la evaluación que se presenta en reemplazo de aquella que por causa justificada debidamente comprobada, se deje de presentar. Se sujetará a los siguientes requisitos:

53.1.   Un supletorio de prueba parcial, final o de habilitación requerirá autorización de la Decanatura de Facultad o en su defecto de la Dirección de Escuela.

53.2.   La solicitud será presentada a la Decanatura o Dirección dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de la prueba que no pudo presentarse, acompañada de los comprobantes que sustenten la petición. En caso de ser aprobada la solicitud el examen deberá presentarse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la fecha de aprobación.

PARÁGRAFO. Los supletorios de evaluaciones de seguimientos podrán ser autorizados por el docente previa solicitud justificada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la realización de la prueba.

ARTÍCULO 54. Evaluación de Preparatorio. Es la prueba de conocimientos que debe presentar el estudiante como requisito de grado, cuando éste sea definido como tal por la respectiva Dirección de Escuela la cual reglamentará su funcionamiento. Su evaluación será realizada por tres (3) jurados y su calificación será cualitativa como probada o reprobada.

ARTÍCULO 55. Cuando el estudiante tenga serios motivos de inconformidad con la calificación de las pruebas escritas, tendrá derecho a solicitar la revisión, ante el profesor, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la entrega del resultado.

ARTÍCULO 56. La segunda calificación sólo aplicará para evaluaciones escritas de parciales, finales, habilitaciones, supletorias de éstas, y debe ser solicitada por el interesado, en forma escrita, dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes a la entrega del resultado inicial de la evaluación, sustentando los motivos de inconformidad ante la Dirección de Escuela o Decanatura de Facultad, quien designará un segundo calificador. La calificación definitiva de la prueba será la asignada por el segundo calificador. Cuando la diferencia entre las dos (2) calificaciones sea superior a una unidad, se nombrará un tercer calificador y la calificación que éste asigne será definitiva e inapelable. En todo caso los procedimientos deberán realizarse antes de finalizar el período académico.

PARÁGRAFO. Las evaluaciones orales no serán susceptibles de revisión ni de segundo calificador. Cuando se trate de evaluaciones orales en parciales, finales, habilitaciones y sustentación del trabajo de grado deberán contar por lo menos con un jurado adicional al profesor y la calificación será el promedio matemático de los dos (2) jurados.

ARTÍCULO 57. En caso de revisión de los resultados de las evaluaciones, si hubiere lugar a modificación, ésta deberá constar en acta separada, donde se debe consignar la razón de la modificación. La Dirección de Escuela o Decanatura de Facultad del programa académico deberá refrendar con su firma el acta respectiva y obtener autorización de la Vicerrectoría Académica. En todo caso los procedimientos deberán realizarse antes de iniciar el período académico inmediatamente siguiente.

ARTÍCULO 58. El estudiante que no presente, sin causa justificada, cualquiera de las evaluaciones sumativas que se efectúen durante el período lectivo, obtendrá un resultado de cero punto cero (0.0). Si presentare causa justificada, el estudiante deberá solicitar evaluación supletoria según este Reglamento.

ARTÍCULO 59. En los casos de las evaluaciones correspondientes a preparatorios, suficiencias, supletorios y habilitaciones los estudiantes deberán cancelar, previamente, el valor de los derechos establecidos para los mismos por LA CORPORACIÓN la cual podrá establecer las situaciones en las cuales se exonere de pago de dichos derechos.

DEL RENDIMIENTO ACADÉMICO

ARTÍCULO 60. Intensificación Pedagógica. En el caso de las materias prácticas, los estudiantes que a juicio del Consejo de Escuela, deban subsanar algunas deficiencias en el logro de objetivos, no serán calificados hasta haber cumplido con las jornadas obligatorias de intensificación pedagógica en período vacacional, según reglamentación que expedirá la Escuela a la que aplique, sin que exceda el 60% del período de vacaciones.

ARTÍCULO 61. Para garantizar la calidad del proceso académico, a juicio del Consejo Académico se podrá determinar que el estudiante deba matricular y cursar obligatoriamente las asignaturas perdidas y /o canceladas en el período inmediatamente anterior aun cuando sean las únicas que pueda cursar, previa recomendación del Consejo de Facultad.

ARTÍCULO 62. Si el estudiante reprueba el 50% o más de las asignaturas matriculadas sin que llegue al 80% de las mismas, se considerará perdido el derecho de habilitar excepto en el caso de estar cursando una sola asignatura y estará obligado a repetir las asignaturas perdidas.

PARÁGRAFO. En el caso de perder por tercera vez una asignatura perderá el derecho a habilitar todas las asignaturas matriculadas en el correspondiente periodo académico.

ARTÍCULO 63. En caso de pérdida del 80% o más del número de asignaturas cursadas, el estudiante quedará excluido del Programa Académico en que se encuentra matriculado de manera automática y definitiva.

ARTÍCULO 64. Si una misma asignatura se pierde por segunda vez, el estudiante debe matricular obligatoriamente esta asignatura en el periodo académico siguiente. En caso de no aprobar esta asignatura que repite por tercera vez, el periodo académico se considerará perdido y además el estudiante quedará suspendido del Programa Académico durante un semestre. Cumplida esta suspensión el estudiante podrá, a consideración del Consejo Académico, reingresar para cursar todas las materias que había cursado en el último periodo académico en el que estuvo matriculado. En caso de perder nuevamente la materia, el estudiante quedará excluido definitivamente del programa Académico.

 

DE LOS CURSOS DE VACACIONES,   LOS CURSOS DIRIGIDOS, Y DE LAS ASIGNATURAS INTENSIVAS

ARTÍCULO 65. Curso de Vacaciones es el realizado entre dos (2) períodos académicos con el objetivo de nivelar, repetir o adelantar asignaturas. Se realizan en un calendario especial, conservando el contenido programático, objetivos y duración establecidos para los cursos que se sirven en un período académico ordinario.

ARTÍCULO 66. Todo curso de vacaciones debe cumplir los siguientes requisitos:

66.1.   Debe existir petición escrita de los estudiantes interesados mínimo con un mes de anticipación a la terminación de las clases del respectivo período académico.

66.2.   La Dirección de Escuela respectiva someterá a la aprobación previa de la Vicerrectoría Académica, las asignaturas susceptibles de ser servidas bajo esta modalidad y el número mínimo de estudiantes.

66.3.   El estudiante pagará los derechos económicos definidos por LA CORPORACIÓN.

ARTÍCULO 67. En el curso de vacaciones se podrán cursar asignaturas simultáneamente, siempre y cuando no exista incompatibilidad en el horario, ni se contravenga el presente Reglamento.

ARTÍCULO 68. Las asignaturas vistas en curso de vacaciones no podrán ser objeto de habilitación; en caso de pérdida deberán matricularse obligatoriamente en el período académico siguiente.

ARTÍCULO 69. La calificación obtenida en los cursos de vacaciones se tendrá en cuenta para determinar el promedio del respectivo nivel a que pertenece.

ARTÍCULO 70. Los Cursos Dirigidos son aquellos programados y autorizados por las Direcciones de Escuela, previa autorización de la Vicerrectoría Académica, para ser realizados durante el respectivo período académico para estudiantes que, bajo circunstancias excepcionales, necesitan cursar una asignatura.

PARÁGRAFO. Se consideran circunstancias excepcionales, entre otras las siguientes:

Número reducido de estudiantes.

Transición de currículo.

Programas ofrecidos a cohortes especiales.

ARTÍCULO 71. Los Estudiantes del respectivo Programa podrán solicitar ante la Dirección de Escuela, programación de un Curso Dirigido sustentando la necesidad del mismo.

ARTÍCULO 72. La realización de un Curso Dirigido implica una actividad discente presencial mínima de un 50% del total de horas que tiene definida la asignatura cuando se sirve en condiciones normales. Estos cursos implican por lo tanto actividades de investigación, consulta, talleres, seminarios, entrega de trabajos y presentación de pruebas de evaluación, entre otras, que deberán ser sustentadas ante el profesor para efectos de evaluación.

ARTÍCULO 73. La asignatura intensiva es aquella que se desarrolla cumpliendo la totalidad de las horas asignadas a la materia durante un lapso de tiempo menor al periodo académico.

ARTÍCULO 74. Las asignaturas que se dicten mediante la metodología de Curso Dirigido o asignatura intensiva deberán registrarse en el proceso normal de matrícula. Para la evaluación de estas asignaturas se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 49 de este Reglamento.

ARTÍCULO 75. El Plan de Trabajo y el Plan de Evaluación deben ser entregados a la Dirección de Escuela o Decanatura por el Docente, en la segunda semana de la iniciación del curso.

 

DE LA PROGRAMACIÓN Y ASISTENCIA

ARTÍCULO 76. El calendario académico de LA CORPORACIÓN será propuesto por la Vicerrectoría Académica al Consejo Académico que lo aprobará.

Se entiende por calendario académico un cronograma distribuido, de quehaceres y actividades académicas, en el tiempo y por períodos determinados.

Cualquier modificación al calendario deberá ser solicitada al Vicerrector Académico quien lo presentará al Consejo Académico para su aprobación.

ARTÍCULO 77. El año Académico se dividirá en períodos, cada uno con la duración que las respectivas Direcciones de Escuela o Decanaturas de Facultad definan por programa académico.

ARTÍCULO 78. El calendario académico deberá señalar: fechas de apertura y cierre de inscripciones; evaluaciones de admisión; períodos de prematricula y matrícula; solicitud de transferencias y homologaciones; reingresos, adiciones y cancelaciones; parciales, finales, habilitaciones; entrega de los resultados de evaluaciones; iniciación y terminación de clases y las demás concernientes a las programaciones académicas de las diferentes Escuelas.

ARTÍCULO 79. En cumplimiento del Calendario Académico de LA CORPORACIÓN, todos los estamentos deberán ceñirse estrictamente a la programación académica desde el primer día de clases.

ARTÍCULO 80. El docente está en la obligación de tomar nota de todas y cada una de las faltas de asistencia del estudiante. El estudiante que tenga una inasistencia igual o superior al 20% del número de clases de cada asignatura, obtendrá en la misma una calificación de cero punto cero (0.0), como asignatura cancelada por inasistencia.

ARTÍCULO 81. En el caso de las asignaturas prácticas definidas por el Consejo de Escuela respectivo, el porcentaje de faltas para la cancelación será del 10%, y se obtendrá en la misma una calificación de cero punto cero (0.0) como asignatura cancelada por inasistencia.

PARÁGRAFO: En el caso de las asignaturas teórico prácticas, la cancelación del componente teórico o del componente práctico implicará la cancelación de toda la asignatura y por lo tanto se obtendrá en la misma una calificación de cero punto cero (0.0) como asignatura cancelada por inasistencia.

 

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 82. El régimen disciplinario está orientado a prevenir y corregir las conductas que atenten contra la buena marcha de LA CORPORACIÓN y al fomento de la honestidad y la buena fe.

Son conductas que atentan contra la buena marcha de LA CORPORACIÓN, aquellas que contrarían su orden académico y en general las normas que rigen su vida Institucional.

 

DE LAS CONDUCTAS QUE ATENTAN

CONTRA EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 83. Las faltas que atentan contra el régimen disciplinario pueden ser faltas leves, graves o gravísimas según el interés jurídico o institucional transgredido, así.

83.1.   Faltas leves. Constituyen faltas leves aquellas que implican el incumplimiento de los deberes de los estudiantes y que no están expresamente definidas como graves o gravísimas. Igualmente constituyen faltas leves el incumplimiento de disposiciones aprobadas por autoridad competente, y divulgadas ante la comunidad universitaria.

83.2.   Faltas graves. Se consideran como faltas graves las siguientes:

83.2.1.    La conducta del estudiante que deteriore el buen nombre, la dignidad o el prestigio de LA CORPORACIÓN.

83.2.2.    La hostilidad reiterativa, la agresión de palabras o de obra contra estudiantes, docentes o personal administrativo y demás personas que estén al servicio de LA CORPORACIÓN.

83.2.3.    El consumo de licor y/o drogas alucinógenas en las instalaciones de LA CORPORACIÓN o en las actividades académicas.

83.2.4.    Presentarse a LA CORPORACIÓN en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias alucinógenas o Psicotrópicas.

83.2.5.    El fraude en actividades, trabajos y evaluaciones académicas y la posesión y utilización de material no autorizado de los mismos.

83.2.6.    La acción que impida el libre acceso a LA CORPORACIÓN o a sus dependencias o que obstaculice el desarrollo de sus actividades académicas administrativas y de investigación.

83.2.7.    La conducta negligente que cause daños en los bienes de LA CORPORACIÓN y de las personas que conforman la comunidad educativa.

83.2.8.    El acceso o uso indebido de información de LA CORPORACIÓN.

83.2.9.    El uso del carné de un tercero o de cualquier documento expedido por LA CORPORACIÓN con fines de suplantación, cualquier forma de suplantación y permitir ser suplantado.

83.2.10.  En general todo acto que atente contra la ética, las buenas costumbres y la convivencia.

83.2.11.  El reincidir en faltas leves.

83.3.   Faltas gravísimas. Se consideran como faltas gravísimas las siguientes:

83.3.1.    Amenazar, coaccionar, injuriar o calumniar a las autoridades de LA CORPORACIÓN, profesores, estudiantes, empleados y personal vinculado, o incurrir en igual conducta respecto de los visitantes o personas no vinculadas con la misma.

83.3.2.    La coacción que impida o menoscabe la participación de los integrantes de LA CORPORACIÓN en actividades programadas por la misma.

83.3.3.    El hurto o daño intencional sobre bienes de LA CORPORACIÓN, de estudiantes, de profesores, empleados administrativos o de entidades con las cuales se tengan convenios o relaciones interinstitucionales (Hospitales, Clínicas, IPS, bibliotecas, etc.).

83.3.4.    El uso indebido de instalaciones, equipos y demás medios educativos de la CORPORACIÓN con fines delictivos.

83.3.5.    La falsificación, adulteración o presentación fraudulenta de documentos, certificados o calificaciones.

83.3.6.    La suplantación en cualquier tipo de evaluación académica, practica-académica o trabajo de grado o permitir ser suplantado.

83.3.7.    La adquisición o divulgación indebida de los contenidos de las evaluaciones académicas.

83.3.8.    El engaño a las autoridades de LA CORPORACIÓN sobre el cumplimiento de requisitos académicos, administrativos y financieros o de otro orden, establecidas por la misma.

83.3.9.    La conducta intencional, realizada dentro o fuera de LA CORPORACION,   que tenga por efecto una grave lesión o ponga en grave riesgo la seguridad, la integridad ética o moral, la libertad, la intimidad, el honor de los estudiantes, profesores, personal administrativo, visitantes de LA CORPORACIÓN o personas con las cuales se tengan relaciones interinstitucionales.

83.3.10.  La distribución o inducción al consumo, de cualquier forma dentro de LA CORPORACIÓN, de licor o sustancias alucinógenas o psicotrópicas que produzcan dependencia síquica o física.

83.3.11.  El porte de armas, explosivos o cualquier otro tipo de elemento que pueda ser utilizado para amenazar o lesionar a las personas o destruir los bienes de LA CORPORACIÓN.

83.3.12.  Incurrir en una conducta incluida dentro de las faltas graves que debido a su naturaleza e intención, lesione el buen nombre de LA CORPORACIÓN y el bienestar general de la comunidad educativa.

83.3.13.  El fraude en tesis, trabajos de grado, monografías, preparatorios y evaluaciones que tengan relación con el cumplimiento de requisitos de grado.

83.3.14.  Incitar a otros estudiantes o miembros de LA CORPORACIÓN a cometer cualquiera de las faltas señaladas en los numerales anteriores.

83.3.15.  El reincidir en la comisión de faltas graves.

 

ARTÍCULO 84. CALIFICACIÓN DE LAS FALTAS: La calificación de las faltas para efectos de determinar la competencia para sancionar, será realizada por el Decano o Director de Escuela.

 

DE LAS SANCIONES.

ARTÍCULO 85. DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS. Las faltas previstas en los artículos precedentes podrán ser sancionadas según su gravedad, con las siguientes medidas disciplinarias:

 

85.1.   La comisión de faltas leves será sancionada con:

85.1.1.    Retiro del aula: tiene por objeto corregir problemas leves de disciplina del estudiante dentro de la clase. La aplicación de esta sanción no requiere de proceso disciplinario.

85.1.2.    Amonestación escrita: su fin es orientar al estudiante para prevenir la comisión de faltas graves y contrarrestar el mal ejemplo, se registrará en su hoja de vida y no requerirá de proceso disciplinario.

 

85.2.   La comisión de faltas graves se sancionará con:

85.2.1.    Suspensión hasta por tres días de programación de actividades académicas. En este caso se contabilizarán las faltas de asistencia para efectos de cancelación de las asignaturas. Las pruebas académicas que se realicen durante el lapso de suspensión serán calificadas con cero punto cero (0.0). Esta sanción se registrará en la hoja de vida del estudiante.

85.2.2.    Matrícula condicional. Su vigencia será por el semestre en el que fue aplicada la sanción y el próximo semestre en el que se matricule, a criterio de quien sancione. Durante dicho periodo cualquier falta cometida por el estudiante dará lugar a expulsión.

 

85.3.   La Comisión de faltas gravísimas se sancionará con:

85.3.1.    Prueba académico disciplinaria: consiste en condicionar la continuidad de un estudiante en LA CORPORACIÓN a la aprobación de todas las materias del período académico con un promedio aritmético no inferior a tres punto ocho (3.8) y la observancia de buena conducta. La vigencia de esta sanción será igual a la duración del período académico en que se imponga o del período académico siguiente a ser matriculado a criterio de quien impone la sanción.

85.3.2.    Expulsión: implica la pérdida definitiva del cupo del estudiante en LA CORPORACIÓN.

85.3.3.    Suspensión del derecho de grado: es aplicable a los egresados no graduados de cualquiera de los programas o los cursos que ofrece LA CORPORACIÓN.

PARÁGRAFO 1. En los casos de suspensión del derecho de grado, en el mismo acto en que se imponga, se determinará el tiempo de inhabilidad para iniciar el cumplimiento de los requisitos para obtener el grado o si esta sanción es definitiva.

PARÁGRAFO 2. La sanción se aplicará independientemente de que el estudiante siga vinculado con la Institución, y se dejará copia en la hoja de vida.

ARTÍCULO 86. SUSPENSIÓN PROVISIONAL. En caso de flagrancia en la comisión de una falta gravísima el estudiante podrá ser suspendido para asistir a las actividades académicas por tres días, sin que esto impida la tramitación del procedimiento disciplinario. Esta suspensión la aplicará directamente el Decano, o en su defecto el Director de Escuela.

 

ARTÍCULO 87. CONSECUENCIAS ACADÉMICAS DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS. Además de la sanción disciplinaria, a quien sea sorprendido en la comisión de fraude o suplantación en cualquier tipo de evaluación académica, y quien presente trabajos copiados total o parcialmente, se le calificará con cero punto cero (0.0). Estas sanciones son aplicadas de plano por el docente, quien debe informar por escrito a la Decanatura o Dirección de Escuela y se aplicará, así la asignatura haya sido calificada, siempre y cuando el hecho se conozca antes de la finalización del periodo académico siguiente a la comisión de la falta.

ARTÍCULO 88. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES O ATENUANTES.

88.1.   Son circunstancias agravantes:

88.1.1.    La reincidencia en la comisión de faltas. Las sanciones aplicadas bajo la vigencia de reglamentos anteriores, se constituyen en antecedentes, en los términos de este nuevo reglamento.

88.1.2.    El incumplimiento de acuerdos de mejoramiento suscritos y referidos al comportamiento del estudiante.

88.1.3.    Cometer la falta en complicidad con otras personas.

88.1.4.    El abuso de la confianza depositada.

88.1.5.    Cometer la falta para ocultar otra.

88.1.6.    Rehuir la responsabilidad por la falta o atribuirla a otro.

88.1.7.    Infringir varias obligaciones con la misma conducta.

88.2.   Son circunstancias atenuantes:

88.2.1.    La buena conducta anterior.

88.2.2.    El buen rendimiento académico.

88.2.3.    Haber sido inducido por un superior a cometer la falta.

88.2.4.    Confesar la falta oportunamente.

88.2.5.    Procurar por iniciativa propia resarcir el perjuicio causado antes de iniciarse el proceso disciplinario.

PARÁGRAFO: La existencia de circunstancias agravantes permitirá aplicar una sanción mayor a la establecida en este reglamento, según la categoría de la falta. Por su parte la existencia de circunstancias atenuantes permitirá aplicar una sanción menor a la establecida en este reglamento según la categoría de la falta.

ARTÍCULO 89. COMPETENCIA PARA SANCIONAR. La competencia para la aplicación de las sanciones previstas en este Reglamento se hará de la siguiente forma:

89.1.   El retiro del aula lo impondrá el profesor o la autoridad que en el momento esté a cargo del grupo.

89.2.   La amonestación escrita, la suspensión de hasta tres (3) días y la matrícula condicional, serán impuestas por la Decanatura o Dirección de Escuela en única instancia. En el caso de la suspensión y la matrícula condicional, la sanción se aplicará previo concepto vinculante del Consejo de Escuela.

89.3.   La prueba académico-disciplinaria, la expulsión y la suspensión de derecho de grado, serán impuestas por el Rector mediante resolución motivada.

 

 

PROCEDIMIENTOS

ARTÍCULO 90. PROCEDIMIENTO

En el caso de la comisión de faltas graves o gravísimas, la acción disciplinaria se iniciará por el Decano o Director de Escuela de oficio o por petición o información o queja debidamente fundamentada, presentada por cualquier persona.

90.1.   Conocidos los hechos por el Decano o Director de la Escuela a la cual pertenezca el Programa o Curso en el que se encuentre matriculado el estudiante, éste procederá a determinar si constituye una falta; en caso positivo, procederá dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a poner en conocimiento del estudiante la existencia de la investigación y la relación de los cargos que se investigarán; en caso negativo se abstendrá de abrir investigación.

90.2.   Conocidos los cargos por el estudiante, éste dispondrá de tres (3) días hábiles para presentar sus descargos y pedir o aportar las pruebas que considere pertinentes. Si el estudiante no presenta descargos o no pide o aporta pruebas se someterá a lo que resulte probado en el proceso.

90.3.   El Decano o Director de Escuela, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes, practicará las pruebas que considere pertinentes y calificará la conducta según su gravedad y aplicará la medida disciplinaria si fuere competente para ello, o en su defecto, remitirá el expediente al competente.

90.4.   Si el Decano o Director de Escuela no halla mérito para continuar con la investigación, ordenará su archivo, sin más trámites.

90.5.   Las sanciones se notificarán personalmente al afectado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su expedición. Si transcurridos los tres (3) días la notificación no ha sido surtida, la sanción se fijará en la cartelera de la respectiva Facultad o Escuela por el termino de tres (3) días hábiles, vencidos los cuales se entenderá que la sanción ha sido notificada.

90.6.   Las sanciones de retiro del aula y amonestación escrita serán impuestas sin actuación previa alguna.

90.7.   En los procesos disciplinarios durante el tiempo de vacaciones, los términos se suspenderán hasta una semana después de ingresar nuevamente.

ARTÍCULO 91. RECURSOS

Contra las sanciones de retiro del aula y amonestación escrita no procede recurso alguno.

Contra las demás sanciones procede recurso de reposición ante quien aplicó la sanción, recurso que deberá presentarse por escrito dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación.

Además contra las sanciones de expulsión y suspensión de derechos de grado procederá el recurso de Apelación ante el Consejo Académico, el cual deberá ser interpuesto por escrito dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación directamente o en subsidio de la reposición.

ARTÍCULO 92. La expulsión tiene efecto inmediato. En consecuencia, una vez impuesta la sanción, el estudiante pierde el derecho a seguir cursando el programa de formación para el cual está matriculado. 

ARTÍCULO 93. NOTIFICACIONES

Las actuaciones que se realicen dentro del proceso disciplinario se darán a conocer mediante notificaciones personales o en su defecto mediante fijación en cartelera o mediante correo electrónico enviado a la última dirección electrónica reportada por el estudiante.

 

DE LOS CERTIFICADOS Y CONSTANCIAS

ARTÍCULO 94. Los certificados de matrícula, calificaciones y constancias de grado serán expedidos única y exclusivamente por la correspondiente Escuela o Facultad.

94.1.   En los certificados de calificaciones para estudiantes y egresados deberán aparecer los resultados definitivos de las evaluaciones, la respectiva intensidad horaria, el promedio aritmético final y sus antecedentes disciplinarios en caso de la comisión de faltas graves o gravísimas que hayan implicado la imposición de sanciones.

Adicionalmente, en caso de pérdida del 80% o más del número de asignaturas cursadas, el estudiante quedará excluido del Programa Académico y se hará constar en dicho certificado.

94.2.   En los certificados de matrícula constarán las asignaturas que el estudiante ha matriculado para el respectivo período académico y es un documento idóneo para demostrar la calidad de estudiante.

94.3.   La constancia de grado indicará el programa en el cual se obtuvo el título respectivo y la fecha de graduación, con indicación del folio y libro de su registro.

 

DE LOS TÍTULOS Y DIPLOMAS

ARTÍCULO 95. El Grado es el acto mediante el cual LA CORPORACIÓN reconoce y otorga el título en el programa correspondiente, con sujeción a las leyes y demás normas que regulan la materia, así como a los reglamentos y disposiciones vigentes expedidas por la misma.

ARTÍCULO 96. El Director de Escuela o Decano de Facultad presentará por escrito a la Secretaría General el listado de los estudiantes a graduarse, luego de haber verificado la documentación requerida.

PARÁGRAFO. Además de los requisitos exigidos por normas nacionales y del pago de los derechos de grado correspondientes definidos por LA CORPORACIÓN, podrán exigirse uno o varios de los siguientes requisitos para obtener el título: Monografía de Grado, Tesis de Grado, Taller de Investigación, Práctica Profesional autorizada previamente por la Escuela, Seminarios de Grado, Consultorio Profesional, Investigación Dirigida, Curso de Perfeccionamiento, Examen Preparatorio, Pruebas lecto-escritoras de segundo Idioma, o cualquier otro requisito que sea definido por el Consejo Académico.

ARTÍCULO 97. La sesión para la entrega del título será presidida por el Rector o su delegado y a ella deberán concurrir el Director de Escuela o Decano de la Facultad respectiva y el Secretario General, quien elaborará el acta.

ARTÍCULO 98. El estudiante que habiendo aprobado todas las asignaturas de la carrera no haya cumplido con los requisitos para el grado, incluyendo la presentación y aprobación de su trabajo de grado dentro de los cinco (5) años siguientes, deberá presentar preparatorios en las áreas académicas, que en criterio del Consejo de Escuela, sea necesario.

ARTÍCULO 99. DE LOS DUPLICADOS DE DIPLOMAS O ACTAS DE GRADO. Por solicitud del interesado, previa comprobación de su pérdida o deterioro, podrá expedirse duplicado del diploma o del acta de grado. El correspondiente diploma será firmado por las autoridades académicas existentes al momento de expedir el duplicado y en lugar visible del mismo se colocará la palabra "DUPLICADO".

Para obtener un "DUPLICADO" del diploma o acta de grado original se deberá presentar, en la Secretaría General, la solicitud escrita acompañada de los siguientes documentos:

99.1.   Copia de la denuncia de la pérdida del diploma o acta, formulada ante la autoridad competente, o prueba de su destrucción o deterioro.

99.2.   Copia del documento de identidad.

La expedición del duplicado del diploma causará los derechos pecuniarios que determine LA CORPORACIÓN.

ARTÍCULO 100. Cuando se trate de deterioro o error manifiesto en el texto del diploma o acta el interesado debe presentar el documento que lo acredite.

ARTÍCULO 101. Cuando se trate de cambio de nombre el interesado debe presentar el certificado de registro civil de nacimiento con la correspondiente nota marginal.

ARTÍCULO 102. En caso de fallecimiento de estudiantes, LA CORPORACIÓN podrá conceder menciones honoríficas pos mortem, luego de la evaluación de la hoja de vida del estudiante fallecido y previa autorización del Consejo Académico.

 

DISPOSICIONES ESPECIALES PARA POSGRADOS

ARTÍCULO 103. Para ser inscrito en un Programa de Especialización, el aspirante deberá reunir los requisitos generales establecidos por LA CORPORACIÓN, y los específicos del programa al cual aspira.

ARTÍCULO 104. Para ingresar un Programa de Especialización, el aspirante deberá poseer título universitario a nivel de pregrado.

ARTÍCULO 105. En todos los programas de especialización existirá la prueba oral de admisión o entrevista, encaminada a detectar las condiciones de los aspirantes para cumplir con el trabajo académico y los objetivos institucionales de LA CORPORACIÓN.

ARTÍCULO 106. La matrícula o su renovación confieren al estudiante el derecho a cursar el Programa de Especialización previsto para el correspondiente período académico.

ARTÍCULO 107. Además de los sistemas de evaluación establecidos en este Reglamento, en los procesos de enseñanza, aprendizaje e investigación correspondientes a los Programas de Especialización, podrán efectuarse las siguientes pruebas, sean de carácter cuantitativo o cualitativo:

107.1. Supletorias

107.2. De proficiencia

ARTÍCULO 108. Denominase exámenes de proficiencia o competencia, los realizables sin asistencia a los cursos correspondientes, a aquellos estudiantes que, por razón de su formación académica, experiencia profesional y/o docente consideren tener opción a dichas pruebas.

ARTÍCULO 109. Para la autorización de exámenes de proficiencia, el estudiante presentará solicitud motivada al Comité de Posgrados el cual decidirá y, en caso positivo, determinará la fecha para el correspondiente examen.

ARTÍCULO 110. Denominase calificación a la acreditación cuantificada en una escala de cero punto cero (0.0) a cinco punto cero (5.0), con un entero y un decimal, que el profesor efectúa sobre el trabajo del alumno.

PARÁGRAFO. Como mínimo el 60% de la evaluación total de una asignatura debe corresponder a trabajos y exámenes individuales.

ARTÍCULO 111. De acuerdo con la acreditación final, una materia se considera:

111.1. Aprobada, si su nota es mayor o igual a tres punto cinco (3.5), excepto en el caso de los seminarios de grado que se aprobará con nota mínima de tres punto ocho (3.8).

111.2. Perdida: si su nota definitiva es inferior a tres punto cinco (3.5), caso en el cual no será habilitable, pero sí repetible en su totalidad. Se exceptúan los seminarios de grado, los que se aprobarán con nota mínima de de tres punto ocho (3.8) y en el evento en que se haya cancelado por inasistencia.

ARTÍCULO 112. Para la aprobación de una asignatura es necesario que el estudiante asista al menos al 85% de las actividades de la misma. El Comité de Posgrados podrá definir casos de excepción.

ARTÍCULO 113. El estudiante que perdiere el 25% de las asignaturas en un Programa de especialización, quedará excluido de dicho programa; así mismo, la pérdida de una signatura por segunda vez excluye al estudiante del programa respectivo.

ARTÍCULO 114. El grado, definido en los términos de este Reglamento, comporta, en los Programas de Especialización, la entrega del título por parte de LA CORPORACIÓN y el juramento por parte del graduando.

ARTÍCULO 115. En los Programas de Especialización el título que se otorga al graduando es el de "Especialista", con la connotación correspondiente a cada programa.

ARTÍCULO 116. Es requisito para optar al título de Especialista, además de los establecidos en este Reglamento, la elaboración, aprobación y sustentación de una investigación cuyo resultado final sea un producto científico acorde con los parámetros de Colciencias.

En casos especiales, se podrá optar por participar en un seminario de grado, previo concepto del Comité de Posgrados.

ARTÍCULO 117. Sin perjuicio de lo establecido en este Reglamento, LA CORPORACIÓN podrá conceder a sus estudiantes de Especialización, una Mención Honorífica.

ARTÍCULO 118. La Mención Honorífica es concedida al estudiante de especialización que obtenga en cada cohorte un promedio superior a cuatro punto cinco (4.5) y que no haya perdido ninguna asignatura ni recibido sanción disciplinaria.

 

DISPOSICIONES VARIAS

ARTÍCULO 119. El presente reglamento se aplicará, en lo pertinente, a los estudiantes de programas de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano y programas de extensión que, de acuerdo con sus Estatutos, ofrezca LA CORPORACIÓN.

ARTÍCULO 120. El desconocimiento de las normas establecidas por LA CORPORACIÓN no podrá constituirse en un argumento para su incumplimiento.

ARTÍCULO 121. Corresponde al Rector como máxima autoridad ejecutiva en el campo académico, interpretar, ampliar y desarrollar las disposiciones de este Reglamento, y decidir sobre los casos no contemplados en él, de conformidad con el espíritu y la tradición que guía a la comunidad Institucional.

ARTÍCULO 122. El presente Reglamento estudiantil de LA CORPORACIÓN rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones anteriores y en especial las que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Medellín, el día 8 de agosto de 2007

JORGE MARIO URIBE PARDO

Rector

 

RICARDO ESTEBAN BETANCUR POSADA

Vicerrector Académico

 

EDGAR DUQUE GUTIÉRREZ

Secretario General


 

  

   

   

  

Aspirantes Estudiantes Egresados Profesores Padres de Familia Empresarios Proveedores Educación a Distancia

  

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